Mario Ortíz, podrá jugar frente al Langreo, porque las amarillas que vio con el Reus no computan

El centrocampista verdiblanco, con tres tarjetas amarillas recibidas en el Reus de Segunda División, y las dos que lleva en el Racing de Segunda B, no tendrá problemas para jugar frente al Langreo, ya que no computarán las de la categoría de plata.

Mario Ortíz podrá ser de la partida frente al Langreo porque las amarillas que ha visto con el Reus de Segunda División no se sumarán a las dos que lleva con el Racing en Segunda B.

Según hemos podido comprobar en el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol en el Artículo 56 donde habla del modo del cumplimiento de la suspensión de partidos habla en el punto 9 que
el modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción.

Artículo 56: del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.

Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:

1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida. Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo. Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario.

2. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición. Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario.

3. Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción. La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición del 25 Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito. Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción, el equipo en el que cometió la infracción, tuviera que disputar un menor número de encuentros que el equipo por el que está inscrito, cumplirá la sanción con el equipo por el que figura inscrito.

4. Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien no se computará a efectos de cumplimiento.

5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo.

6. Los futbolistas que resulten suspendidos con ocasión de infracciones cometidas en el marco de una competición de ámbito territorial, no podrán intervenir en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito estatal, hasta que haya cumplido la sanción que le fue impuesta.

7. Cuando se trate de un partido suspendido una vez comenzado el mismo, podrán alinearse en la reanudación aquellos futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día del partido suspendido, siempre que no hubieran sido sustituidos o expulsados en ese encuentro, y con la salvedad de que no se encontraran suspendidos por la comisión de una infracción de carácter grave. En todos los casos, la no alineación en la reanudación del citado encuentro no computara a efectos del cumplimiento de sanciones.

8. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España con independencia de su gravedad, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición. Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código 26 Disciplinario.

9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción.

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Author: vherrero

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